PROTOCOLOS PARA UN NUEVO PARADIGMA 4




APARTADO CUARTO: EL DERECHO A UN CONOCIMIENTO


20. Ningún dogma, creencia o escuela tiene la verdad absoluta, y sus enseñanzas no deben privilegiarse sobre las demás, ni significar un compromiso absoluto.


21. Nadie puede obligar a otras personas a seguir un camino determinado de enseñanza o trabajo interior.


22. Todo conocimiento transmitido debe ser respetuoso con el receptor, no debe ni manipular la mente, ni producir una presión tal que pueda perjudicar al receptor.


23. Todos aquellos que han alcanzado estadios superiores de conocimiento tienen la obligación moral de ayudar a que otros puedan alcanzar este mismo estadio. Siempre que sea posible, deben hacerlo favoreciendo con sus enseñanzas (ejercicios y prácticas) la potenciación y desarrollo de las mentes de los demás, ayudándolos para que a través de su autoconocimiento encuentren su equilibrio, armonía y bienestar mental.


24. Los que han alcanzado determinados niveles de conocimiento tienen que ayudar a proteger la mente de terceros contra las agresiones deshumanizadoras y los falsos condicionamientos. En resumen, se trata de ayudar a los demás para que tengan mayor percepción de la realidad, mayor aceptación de sí mismos y de los otros, mayor independencia, autonomía y resistencia al adoctrinamiento, mayor frecuencia de experiencias superiores, mayor identificación con la especie humana, mayor grado de mejora de sus relaciones interpersonales y mayor creatividad. Se trata de facilitar un recordatorio y un consejo constante a nuestros compañeros y compañeras de viaje.

Posted by Altair | en 8:35

0 comentarios:

Publicar un comentario